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REGLA DE LA TERCERA ORDEN SEGLAR DE SAN FRANCISCO DE ASÍS - Regla de León XIII

Regla de León XIII
Bula “Misericors Dei Filius”

            El misericordioso Hijo de Dios, que, imponiendo a los hombres un yugo suave y un peso ligero, provee a la vida y a la salud de todos, dejó a la Iglesia, fundada por Él, no sólo heredera de la potestad, sino también de su misericordia, para que los beneficios, adquiridos por Él se propaguen con constante tenor de caridad a todas las generaciones a través de los siglos. Por lo que, como en todo lo que Jesucristo hizo y prescribió en su vida mortal, brilla siempre humilde sabiduría y grandeza de invencible benignidad, así en cada instituto de la Iglesia reluce tal maravillosa indulgencia y sencillez, hasta hacer ver que aún en esto Ella refleja la imagen de Dios que es caridad. De tal materna clemencia es proprio particularmente el adaptar sabiamente las leyes, hasta donde se puede, a los tiempos y a las costumbres, y usar siempre en la adaptación y en la exigencia suma discreción. De donde se deduce que la Iglesia, con tal afecto de caridad y de paciencia, aúna la inmutabilidad absoluta y sempiterna del dogma con la prudente variedad de la disciplina. Por esta razón, confirmando Nos el ánimo y la mente en el ejercicio del Sumo Pontificado, estimamos competencia de nuestro oficio pesar en equilibrada balanza la naturaleza de los tiempos, y consideradas todas las circunstancias, aunque alguno considere que freno la práctica de saludables virtudes. Y ahora Nos parece bien adecuar a esta norma la Fraternidad Franciscana de la Tercera Orden Seglar, y ponderar diligentemente si es oportuno suavizar un poco las leyes, según los cambios de los tiempos.
            Nos ya hemos recomendado ardientemente a la piedad de los fieles este mismo Instituto del Patriarca San Francisco, mediante nuestra Encíclica “Auspicato”, publicada el 17 de septiembre del año pasado. Y la publicamos con el deseo y con la única intención de invitar a la adquisición de la santidad cristiana en tiempo oportuno, con nuestra propuesta, a cuantos más puedan. Origen principal, de verdad, de los males que nos oprimen y de los males que nos amenazan, es la observancia negligente de las virtudes cristianas. Pero los hombres no pueden remediar estos males y conjurar estos peligros por otro camino, que acelerando la vuelta de las personas y de la sociedad a Jesucristo, que puede salvar perpetuamente a cuantos por su medio se acercan a Dios. Ahora bien, la observancia de los preceptos de Jesucristo miran a los Institutos de San Francisco: porque ninguna otra cosa se propuso su santísimo Fundador, sino abrir en ellos como una palestra, en la que se viviese con mayor diligencia la vida cristiana.
            Las dos primeras Órdenes Franciscanas, ciertamente,  ejercitándose en la escuela de las grandes virtudes, tienden a algo más perfecto y divino. Pero estas dos Órdenes son accesibles a pocos, es decir, sólo a aquellos a los que por especial gracia de Dios es concedido aspirar con singular prontitud a la santidad de los consejos evangélicos. Pero la Tercera Orden ha nacido para el pueblo; y cuanta eficacia tenga para formar buenas, íntegras, piadosas costumbres, se deduce por ella misma, y por el testimonio de los tiempos transcurridos.
            Debemos reconocer a Dios, Autor y Ayudador de buenos consejos, que no permanecieron cerrados los oídos del pueblo cristiano a nuestras exhortaciones. Por el contrario, sabemos que en muchos lugares, se ha encendido de nuevo la piedad hacia el Patriarca de Asís y ha aumentado poco a poco el número de los que solicitan inscribirse en la Tercera Orden. Por lo cual, con la intención de animar al que corre, Nos decidimos dirigir Nuestro pensamiento allí, donde este feliz itinerario de los ánimos parece impedido o retardado. En primer lugar, examinamos la Regla de la Tercera Orden, aprobada por Nuestro Predecesor Nicolás IV y confirmada con la Constitución “Supra Montem”, el 18 de agosto de 1289, y la consideramos que no responde plenamente a los tiempos y a las costumbres de hoy en día. Por lo que, no pudiendo cumplir las obligaciones asumidas  sin demasiada molestia y fatiga, fue necesario hasta ahora, a instancia de los asociados, pasar por encima de aquellas leyes; y como esto no llega nunca sin menoscabo de la disciplina común, es fácil comprenderlo.
            Además, se daba otra razón en la misma Confraternidad que requería Nuestra asistencia. Queremos decir que los Romanos Pontífices, Nuestros Antecesores, habiendo acogido con suma benevolencia a la Tercera Orden desde su nacimiento, otorgaron a los Terciarios muchas y amplias Indulgencias para la expiación de las culpas. La índole y la razón de tales Indulgencias, en el transcurso de los años, llegó a ser ambigua y perpleja, por lo que en diversas ocasiones se cuestionó, si el indulto papal era cierto, y en qué tiempo y en qué medida se podía hacer uso.
Ciertamente que la providencia de la Sede Apostólica no se descuidó urgida por la necesidad y particularmente Benedicto XIV P.M. con su Constitución “Ad Romanum Pontificem”, del 15 de marzo de 1751, hizo desaparecer las primeras dudas que habían surgido.
            Pero aparecieron otras, sucesivamente, como suele ocurrir. Por lo que Nos movidos por la solicitud de tales incomodidades, designamos algunos Cardenales de la S.R. Iglesia pertenecientes a la S. Congregación de las Indulgencias y sagradas Reliquias, encomendándoles que revisasen con mucha atención la primitiva Regla de los Terciarios, e igualmente, redactado el elenco de todas las Indulgencias y Privilegios; los examinaron y Nos refirieron, después de maduro juicio, qué entendían se tuviese que retener o renovar, dada la condición de los tiempos,. Hecho cuanto habíamos ordenado, los dichos Cardenales nos propusieron que confirmáramos y acomodáramos las antiguas leyes al actual modo de vivir , modificando algunos capítulos. Luego, en torno a las Indulgencias, para no dar lugar a dudas y evitar el peligro de que algo no camine debidamente, juzgaron que Nos obraríamos sabia y útilmente, si a ejemplo de Benedicto XIV, retiradas y abrogadas todas las Indulgencias que hasta aquí se encuentran en vigor, concediésemos otras nuevas a la misma Fraternidad.
            Así pues, para que redunde el bien, aumente la gloria de Dios, y se incremente todavía más el amor a la piedad y a las otras virtudes cristianas, Nos, con esta Constitución y con Nuestra Apostólica Autoridad, renovamos y aprobamos en el modo que sigue la Regla de la Tercera Orden Seglar de San Francisco. Con lo que nadie piense que se toca la íntima naturaleza de la misma Orden, la cual, por el contrario, queremos que permanezca inalterable y entera. Queremos, además, y mandamos que todos los Terciarios gocen de las Indulgencias y Privilegios que aquí se hallen detallados, anuladas totalmente las demás Indulgencias y Privilegios, que a la misma Fraternidad han sido concedidos hasta hoy por esta Sede Apostólica en cualquier tiempo, o nombre, o forma.

REGLA
de la tercera orden seglar de san francisco

Capítulo I
De la aceptación, Noviciado, Profesión
I.       No se acepte en la Orden Tercera al que no haya superado la edad de catorce años, y no sea de buenas costumbres, amante de la concordia, y especialmente de acreditada fe en la profesión católica y de comprobado respeto hacia la Iglesia Romana y la Sede Apostólica.
II.      Las casadas no se admitan sin que el marido lo sepa y consienta, excepto el caso en que el confesor decida diversamente.
III.    Los inscritos a la Fraternidad lleven el pequeño escapulario y el cíngulo según la costumbre: si no lo llevan, queden privados de los privilegios y derechos concedidos.
IV.    Los Terciarios y las Terciarias, cuando son recibidos en la Orden, pasen en el noviciado el primer año: luego, admitidos, según el ritual a  la profesión de la misma Orden, prometan observar los mandamientos de Dios, obedecer a la Iglesia, y si faltan en algún punto de su profesión, sean diligentes en enmendarse.

Capítulo II
De la disciplina
I.       Los Terciarios y las Terciarias se abstengan en todo del lujo y de la refinada elegancia, ateniéndose a aquel gusto medio, que conviene a la condición de cada uno.
II.      Se alejen con suma cautela de bailes y espectáculos peligrosos y de toda orgía.
III.    Sean frugales en la comida y en la bebida y no se sienten ni se levanten de la mesa  sin haber invocado piadosamente y dadas gracias al Señor.
IV.    En la vigilia de la Inmaculada Concepción de María y del Patriarca San Francisco cada uno observe el ayuno; es muy encomiable, si ayunan además todos los viernes y se abstienen de la carne el miércoles, según la antigua usanza de los Terciarios.
V.      Se acerquen a los Sacramentos de la Confesión y de la Comunión cada mes.
VI.    Los Terciarios Eclesiásticos, dado que cada día deben recitar las Horas canónicas, por esta parte no tienen otra obligación. Los laicos que no recitan el oficio divino ni el oficio parvo de la Bienaventurada Virgen, digan cada día doce Pater noster, Ave María y Gloria Patri, excepto los que están impedidos por enfermedad.
VII.   Aquellos que por ley pueden, hagan con tiempo testamento de sus cosas.
VIII. En familia sean de ejemplo para otros, promoviendo ejercicios de piedad y buenas obras. No permitan que entren en casa libros y periódicos que dañen la virtud, e impidan la lectura a los que están sujetos a ellos.
IX.       Cuiden de mantener entre ellos y con los demás generosidad caritativa. Donde puedan, trabajen por extinguir las discordias.
  1. X.                No juren nunca, a no ser en caso de verdadera necesidad. Huyan del hablar indecente, de toda vulgaridad y de toda burla. Cada tarde hagan el examen para ver si han cometido alguna falta; habiéndola cometido, se arrepienten y enmienden la falta.
  2. XI.             Aquellos que pueden asistan cada día a la Santa Misa. A invitación del Ministro participen cada mes a la reunión.
XII.     Pongan en común, según las posibilidades de cada uno, algo      para aliviar a los hermanos necesitados, principalmente en las enfermedades, o para proveer al decoro del divino oficio.
XIII.   En l visita a los Terciarios enfermos, los Ministros, vayan ellos mismos, o manden cumplir los debidos oficios de caridad. Y si la enfermedad es peligrosa, amonesten y persuadan al enfermo a que prepare a tiempo las cosas del alma.
XIV.  En los funerales de los hermanos difuntos los Terciarios del lugar y los forasteros que allí se encuentren, se reúnan y reciten juntos una tercera parte del Santo Rosario en sufragio del finado. Los sacerdotes en el divino sacrificio, y los seglares acercándose a la Sagrada Comunión, si pueden, recen piadosa y de buena gana por la paz del hermano difunto.

Capítulo III
De los Oficios, de la Visita, de la misma Regla
I.       Los diversos oficios se confieran en las reuniones de los hermanos. Los oficios duren tres años. Ninguno, sin justa causa, rechace o ejecute con negligencia el oficio que se le ha otorgado.
II.      El Visitador indague diligentemente si se observa la Regla. Con este fin, una vez al año, visite de oficio a los Hermanos, convoque a reunión general a los Ministros y a los hermanos. Si el Visitador amonestando o mandando llama a alguno al deber, o impone alguna penitencia saludable, éstos dócilmente la acepten y no rechacen cumplirla.
III.    Los Visitadores se elijan de entre los religiosos de la Primera Orden y de la Tercera Orden Regular Franciscana; y sean designados por los guardianes cuando sean solicitados. El oficio de Visitador no está permitido a los laicos.
IV.    Los Terciarios insubordinados y de mal ejemplo sean amonestados de su obligación por segunda y tercera vez: si no obedecen, sean expulsados.
  1. V.                Si en las prescripciones de esta Regla alguno llega a faltar, sepa que no incurre por este título en verdadero pecado, a no ser que la falta ofenda las leyes de Dios y los preceptos de la Iglesia.
VI.    Si alguno por grave o justa causa no puede observar alguna prescripción de esta Regla, es lícito dispensarlo de esta parte o prudentemente hacerle el cambio. Y acerca de esto los Superiores ordinarios Franciscanos de la Primera y de la Tercera Orden, como también los Visitadores, tengan pleno poder.

            Todas y cada una de estas cosas, en el modo que arriba han sido decretadas, queremos que permanezcan firmes, estables y aprobadas en perpetuidad: no obstante las Constituciones, las Cartas Apostólicas, los Estatutos, las Costumbres, los Privilegios, las otras Reglas Nuestras y de la Cancillería Apostólica y cualquier otra cosa en contrario. A ninguno, por lo tanto, le sea lícito violar e modo alguno alguna parte de las presentes nuestras letras: cualquiera que lo ose, sepa que incurre en la indignación de Dios Omnipotente, y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

            Dado en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor 1883, el 30 de mayo, año sexto de Nuestro Pontificado.

León Papa XII

El Padre Pío y la reforma de la misa

Fuente: Roma Aeterna
¿Qué pensaba el Padre Pío de la reforma de la misa? Es éste un dato que ha interesado e interesa tanto a defensores como a detractores de ésta porque siempre conviene tener como argumento a favor de la propia postura la opinión de un santo. Y qué duda cabe de que el estigmatizado capuchino es de los más populares e influyentes entre los católicos. La cuestión ha sido debatida aunque sin un resultado unánime. Cada quien pretende llevar agua a su molino y así se nos presenta, por un lado, a un Padre Pío enemigo del Novus Ordo, mientras, por otro, a un verdadero entusiasta de la reforma. No se ofrecen, sin embargo, pruebas incontestables ni por uno ni por otro lado.
Para mejor dilucidar la cuestión conviene recordar las etapas de la reforma litúrgica postconciliar (en especial por lo que respecta al rito de la misa):
4 de diciembre de 1963: Es promulgada la constitución Sacrosanctum Concilium sobre Sagrada Liturgia, primer documento emanado por el Concilio Vaticano II.
25 de enero de 1964: El papa Pablo VI da su motu proprio Sacram Liturgiam, por el cual se dispone la entrada en vigor de algunas prescripciones de la constitución sobre Sagrada Liturgia. El ordinario de la misa no es, de momento, tocado.
26 de septiembre de 1964: La Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia publican conjuntamente la instrucción Inter Oecumenici para la aplicación de la constitución Sacrosanctum Concilium. Primeras modificaciones del ordinario de la misa –con supresión del salmo Judica me y del último evangelio y adición de la oración común de los fieles– y de los tratados Ritus servandus in celebratione Missae y De deffectibus in celebratione Missae occurrentibus, contenidos en la edición típica del Misal Romano de 1962. Introducción de la lengua vernácula en algunas partes de la misa con asistencia de fieles.
27 de enero de 1965: Aparición del llamado “Ordo de 1965”, que constituye el texto revisado del ordinario de la misa y de los tratados Ritus servandus in celebratione Missae y De deffectibus in celebratione Missae occurrentibus, contenidos en la edición típica del Misal Romano de 1962, en aplicación de la instrucción Inter Oecumenici.
5 de marzo de 1967: Instrucción Musicam sacram de la Sagrada Congregación de Ritos, por la cual se introduce el canto en lengua vernácula en las acciones litúrgicas.
4 de mayo de 1967: La Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia publican conjuntamente la instrucción Tres abhinc annos, segundo documento para la recta aplicación de la constitución Sacrosanctum Concilium. Se suprimen ciertos ósculos, signos de la cruz y genuglexiones, así como otros gestos de reverencia, y se introduce ampliamente la lengua vernácula (permitiéndose incluso en el canon para las misas con asistencia de fieles). A pesar de todo, el rito básico de la misa sigue siendo el de la edición típica del Misal Romano de 1962.
24 de octubre de 1967: El P. Annibale Bugnini, secretario del Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia y secretario de la Comisión de Liturgia del Sínodo de los Obispos que tiene lugar en Roma, realiza en la Capilla Sixtina, delante de los padres sinodales, una “celebración-piloto” de la llamada missa normativa, confeccionada en el seno del Consilium y que es propuesto a aquéllos como la forma definitiva de la misa reformada según las prescripciones conciliares. A diferencia de los cambios de 1965 y de mayo de 1967, la missa normativa no es una modificación del rito tradicional contenido en el Misal Romano de 1962, sino un rito distinto. Sometida a votación, esta misa no recaba un consenso favorable general y retorna a las oficinas del Consilium.
3 de abril de 1969: Pablo VI promulga la constitución apostólica Missale Romanum, por la cual introduce un nuevo rito de la misa (Novus Ordo Missae), el cual no es otro que la missa normativa apenas retocada.

El centro de la vida del santo capuchino
Con los datos que acabamos de consignar podemos seguir con seguridad el hilo de los acontecimientos relativos a la cuestión que nos ocupa. Hace décadas que corre la historia de que el Padre Pío “rechazó el Novus Ordo Missae”. El simple hecho de que el santo murió el 23 de septiembre de 1968, es decir, más de seis meses antes de la publicación del nuevo misal, desbarata la especie. El Padre Pío no pudo rechazar el Novus Ordo porque sencillamente no pudo conocerlo. Sin embargo, se aduce que, anticipándose a la reforma radical que se avecinaba, había solicitado al Papa una dispensa para poder seguir oficiando con el rito tradicional. De dicha dispensa habría sido portador el cardenal Antonio Bacci, a quien el Padre Pío habría encargado decir a Pablo VI: “por piedad, ponga rápidamente fin al Concilio”. Nuevamente el cotejo de fechas no cuadra. El cardenal Bacci visitó al Padre Pío en San Giovanni Rotondo el 1º de abril de 1964. Mal podría éste haber pedido a aquél entonces que le gestionara una dispensa para seguir empleando un rito que seguía vigente e intacto y podía celebrar con toda tranquilidad. Sólo en enero de 1965, o sea diez meses después de la visita cardenalicia, fue cuando comenzaron los cambios.
La dispensa, sin embargo sí se pidió y se obtuvo, pero no hubo la intervención del cardenal Bacci. El 17 de febrero de 1965, fray Carmelo da San Giovanni in Galdo, guardián del convento de San Giovanni Rotondo, escribía a Roma, por encargo del Padre Pío, manifestando que éste “con 78 anni, tiene la vista debilitada y padece por la vida de trabajo que lleva y por los demás sufrimientos de todos conocidos”, por lo cual “ruega que la Santa Misa celebrada por él todas las madrugadas en hora inhabitual (alrededor de las 4:30), es decir dos horas antes de las misas fijadas que se suelen celebrar en nuestro santuario, se considere como misa privada y, como tal, exenta de las normas concernientes a la misa con participación de pueblo, quedando a salvo la adaptación a la uniformidad por lo que respecta a las demás ceremonias que han de observarse en las misas privadas” (Positio de la causa de beatificación, volumen III/1, pág. 753). El cardenal Ottaviani respondió positivamente el 20 de febrero de 1965 (como consta en misma Positio, ibid., pág. 754).
¿En qué consistió, pues, la dispensa? La misa del Padre Pío, a pesar de lo intempestivo de la hora, era concurridísima por los fieles, que acudían de todas partes de Italia, de Europa y del mundo. No se podía considerar, a la verdad, una missa sine populo. Así pues, normalmente, habría tenido que adaptarse a las particularidades de la missa cum populo que comportaba partes recitadas en italiano, lo cual habría supuesto un excesivo esfuerzo para la vista del Padre Pío, al tener que leer textos vernáculos que no le eran familiares, siendo así que se sabía de memoria los latinos. Pero en virtud de la dispensa podía seguir celebrando íntegramente en latín. Era una especie de aplicación del antiguo privilegio de los sacerdotes caecucientes, a los que, en razón de mala visión o de ceguera parcial o total se les concedía la dispensa del calendario litúrgico, pudiendo celebrar todos los días la misa de Beata (de la Virgen María) o de Requie (de difuntos), cuyos formularios eran conocidos y fáciles de retener y se imprimían a grandes caracteres en misales especiales. La dispensa se refería sólo al idioma, ya que en la carta de fray Carmelo se declara la conformidad con “las demás ceremonias prescritas para la misa privada”. Es decir, el Padre Pío celebraría el Ordo de 1965 íntegramente en latín, que seguía siendo prácticamente el rito del Misal Romano de 1962, sólo que mutilado.

El Padre Pío no era un entusiasta de las reformas
 El santo capuchino, dada la altísima idea que tenía del santo sacrificio de la misa y la extraordinaria piedad con la que lo celebraba (hasta el punto de estarse dos horas en el altar) no vería con los mejores ojos los cambios que se estaban operando y que, claramente, eran pasos previos a algo de mayor envergadura y que llevaban en una dirección por lo menos extraña a la tradición litúrgica. Un testimonio que ilumina el pensamiento del Padre Pío a este respecto es el de su hijo espiritual y biógrafo, el abogado Antonio Pandiscia, el cual asegura que le dijo en cierta ocasión acerca del Misal Romano tridentino: “En confianza, siempre he seguido ese misal; ¿por cuál razón tengo hoy que cambiar?”, lo que indica poco entusiasmo –por no decir ninguno– hacia la reforma litúrgica. Sin embargo, no se opuso a ella, sino que la acató, como puede verse en la grabación que se hizo de su última misa (que tuvo lugar el 22 de septiembre de 1968, la víspera de su muerte), en la que celebra de cara a los fieles, pudiéndose apreciar ciertos elementos extraños que atestiguan la adaptación a los cambios de 1967. Como se trataba de misa solemne, el diácono y subdiácono hacen las lecturas en italiano. En los últimos tiempos, el Padre Pío celebraba sentado debido a su delicado estado de salud.
 Puede, por lo tanto, decirse que, si bien personalmente nuestro santo no estuviera de acuerdo con la evolución de la reforma litúrgica, sin embargo, se sometía a las disposiciones del Papa y de la Santa Sede en virtud de aquella obediencia religiosa a la Iglesia, de la que siempre hizo gala a pesar de las duras persecuciones de las que fue objeto y precisamente por obra de los hombres de Iglesia. Una rebelión abierta por su parte habría sido impensable. El Padre Pío no vivió lo suficiente para ver instalada la reforma bugniniana. Es claro que no le habría gustado en absoluto y que habría solicitado una nueva dispensa. También es probable que Pablo VI se la habría otorgado fácilmente en atención a la persona y a la circunstancia de tratarse de un anciano fraile de 81 años con las fuerzas mermadas. Seguramente habría estado de acuerdo con el Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae presentado al papa Montini por los cardenales Ottaviani y Bacci, pero, dada su inquebrantable sumisión franciscana a la autoridad de la Iglesia, ¿quién sabe qué actitud hubiera tomado? Pero esta es ya entrar en el terreno de la conjetura.

La última misa del Padre Pío (22 de septiembre de 1968

El Padre San Pío de Pietrelcina y el Arzobispo Marcel Lefebvre. ¿Qué sucedió realmente durante su encuentro?

La Mentira

En Estados Unidos existe un libro titulado ‘Padre Pio Gleanings’ (Selecciones del Padre Pio) de Pascal Cataneo, el cual ha sido traducido al inglés. En las páginas 58 y 59 se puede leer el siguiente pasaje:

“Entre las muchas, muchas personas quienes fueron a ver al Padre Pio, estuvo el Arzobispo Lefebvre, quien más tarde se adheriría obstinadamente a la Tradición católica, como la llamaba él, cuestionando la autoridad del Vaticano II y por lo tanto fue removido de su cargo por el Papa Pablo VI.

“El Arzobispo tuvo un encuentro con el Padre Pío en la presencia del profesor Bruno Rabajotti. Este testigo reportó que en un momento en particular el Padre Pío miró a Lefebvre de forma muy severa y dijo: ‘Nunca cause discordia entre sus hermanos y siempre practique la regla de obediencia, y sobre todo, cuando le parezca a Ud. que los errores de quienes representan la autoridad son muy serios. No existe otro camino que la obediencia, especialmente para aquellos quienes hemos hecho este voto’.

“Padre Pío le pudo haber dado este consejo debido a que él mismo tuvo que obedecer algunas órdenes cuestionables, su actitud era poner esto en las manos de Dios, porque Él encontraría la manera de que la verdad triunfase. Parece que el Arzobispo Lefebvre no veía las cosas de la misma forma, incluso cuando respondió al Padre Pío de la siguiente manera: ‘Lo recordaré, Padre’.
Padre Pío lo miró fijamente y, viendo lo que muy pronto ocurriría, dijo: ‘¡No, usted lo olvidará! usted desgarrará a la comunidad de los fieles, oponiéndose a la voluntad de sus superiores e incluso irá en contra de las órdenes del Papa mismo, y este afán sucederá muy pronto. Usted olvidará la promesa que hizo hoy y toda la Iglesia será herida por usted. No se ponga en el lugar de juez, no tome poderes que no le corresponden y no se considere como la voz del pueblo de Dios, que Dios ya ha hablado por ellos. No siembre la discordia y la disensión. Sin embargo, ¡sé que lo hará!’. Desafortunadamente, la verdad de la profecía del Padre Pío fue obvia para todos”. [Fin de cita]


La Verdad

El Arzobispo Lefebvre y el Padre Pío en el pasillo

El 8 de agosto de 1990, el Arzobispo Lefebvre escribió una carta personal a un sacerdote de la Fraternidad en Francia, quien le había escrito previamente para saber sobre su encuentro con el Padre Pío. He aquí un extracto de la carta:

“Por muchos años ya, esta difamación ha sido una mentira de principio a fin, y ha estado circulando por Italia. Ya la he refutado, pero esta mentira se niega a morir. No existe una sola palabra de verdad en la copia de la página de la revista que me envió.

“El encuentro tuvo lugar después de Pascua, en 1967, durando dos minutos. Me acompañó Fr. Barbara y un hermano de la Congregación del Espíritu Santo, el Hno. Felin. Conocí al Padre Pío en un pasillo, cuando iba de camino a su confesionario, le asitían dos Capuchinos.

“Le expliqué, en pocas palabras, el propósito de mi visita: que bendijera a la Congregación del Espíritu Santo, la cual estaba por celebrar un Capítulo General Extraordinario al que asistíría, y que estaba siendo conducida al ‘aggiornamiento’ o modernización, como estaba sucediendo con otras sociedades religiosas, y que temía que tal reunión sería problemática…

“Entonces el Padre Pío exclamó: ‘¿Yo bendiciendo a un arzobispo?, no, no, ¡es usted quien debe bendecirme a mí!’, se inclinó para recibir la bendición. Lo bendije, el besó mi anillo y continuó su camino hacia el confesionario…

Padre Pío besando el anillo de Mons. Lefebvre

“Esto fue todo lo que ocurrió en ese encuentro, ni más, ni menos. La invención que se plasma en el texto que me envía, es sólo producto de una imaginación y mendacidad satánica, el autor es hijo del ‘Padre de la Mentira’.

“Gracias por darme la oportunidad de decir una vez más la verdad, simple y llana."

“Suyo, de la manera más cordial,
en Cristo y María.
+Marcel Lefebvre.
"

Prueba de “Catolicidad Romana”


Prueba de “Catolicidad Romana” en cuatro simples y rápidas preguntas
1) Todo aquel que niega CONTUMAZMENTE un dogma de la Fe Católica, se convierte “ipso facto” en hereje?
Si (_____) No (_____)

2) Todo aquel que, siendo hereje, enseña a otros y trata de ganar prosélitos para su causa herética, se convierte “ipso facto” en cismático?
Si (_____) No (_____)

3) La sentencia o frase “Extra Eclessia, nulla salus” (“Fuera de la Iglesia, [en cuanto a Institución], no hay salvación”) que ha sido enseñado inequívoca, reiterada y vinculantemente por los Papas a lo largo de la historia, es un dogma explicito de la Fe Católica?
Si (_____) No (_____)

4) El cuerpo docente de la Iglesia, (El Papa y los Obispos, unidos como concilio, y cada uno de ellos, en lo particular), enseñan, ahora mediante el “Movimiento Ecuménico”, que fuera de la Iglesia, SI hay salvación?
Si (_____) No (_____)

Puntuación o Diagnostico:
Si contesto a todo que “Si”… Felicidades! Acaba usted de demostrar que lo que ahora se conoce como “Iglesia Católica”, es una secta protestante! Porque, al haber negado un Dogma, se hace hereje, y al enseñar a otros a hacerlo, se convierte en cismática. Estando, por lo tanto, en la misma categoría que Arrio, Lutero o Calvino.

Si contesto a todo que “No”, lamentamos informarle que, usted no conoce (no profesa) la Fe Católica. Tendrá que invertir tiempo en estudiarla desde sus fundamentos, porque “Nadie que no la profese íntegramente, podrá salvarse”

Si contesto “No” en la No. 4, por favor, deténgase un momento a considerar la realidad OBJETIVA, sin omitir o distorsionar voluntariamente, mediante un acto de ceguera selectiva, el siguiente fragmento:

“Esta Iglesia [de Cristo] constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en [o dentro de] la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera [en las “iglesias particulares” de los protestantes, y otras mas] de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica.” (Lumen Gentium – 8)

Si contesto “No” en el No. 3, considere las siguientes enseñanzas vinculantes del Magisterio transmitido en la Tradición Católica:

Papa Benedicto XV (1914-1922), Encíclica Ad Beatissimi Apostolorum:
"Tal es la naturaleza de la fe Católica que no admite más o menos, si no que debe ser sostenida como un todo, o rechazarse como un todo: Esta es la fe Católica, que a menos que un hombre crea con fe y firmemente, el no podrá ser salvado."

Papa Bonifacio VIII, Bula Unam Sanctam (1302)
“Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados”

Declaración Universal de los Derechos de Dios

ART. 1 Dios tiene pleno derecho sobre el hombre creado a Su Imagen y Semejanza, para que dichas criaturas le rindan homenaje de adoración, gratitud, alabanza y gloria que le son debidos.

ART. 2 Dios tiene derecho a nuestro total y absoluto sometimiento de índole personal y social a Sus Santos Mandamientos, de los cuales pedirá cuenta estricta, como Juez Supremo de todos los hombres.

ART. 3 Dios tiene derecho al total y absoluto sometimiento de nuestras leyes humanas a Su Ley Eterna, como fundamento esencial de aquéllas, sin la cual el derecho dejaría de existir.

ART. 4 Dios tiene derecho a ser reconocido por todas las naciones del mundo como Único Soberano y Supremo Juez de todos los hombres.

ART. 5 Dios tiene derecho a que los gobernantes de todas las naciones legislen y promulguen leyes que estén en perfecta armonía con la Ley Eterna.

ART. 6 Dios tiene derecho a que se respete la vida humana en todas sus formas.

ART. 7 Dios tiene derecho a que Su Santísimo Nombre no se suprima de Constitución Política alguna (ni que se le ponga en los últimos renglones del preámbulo).

ART. 8 Dios tiene derecho a que se respeten los días festivos destinados a Su Culto Público.

ART. 9 Dios tiene derecho a que se acate y se respete a la Santa Madre Iglesia Católica y Apostólica, fundada por Su Único Hijo Jesucristo.

ART. 10 Dios tiene derecho a que se le adore en la Sagrada Eucaristía, en la que está presente con Su Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad.

ART. 11 Dios tiene derecho a que no se desacralicen sus Templos ni se disponga de sus bienes.

ART. 12 Dios tiene derecho a que no se enseñen doctrinas falsas que ofendan Su Divinidad.

ART. 13 Dios tiene derecho a que se prohíba la libertad de cultos, por cuanto que Él es el Único Dios Verdadero en Tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

ART. 14 Dios tiene derecho a que como Fuente Suprema de toda autoridad, que sus hijos impidan la libertad para ofender Su Divina Majestad, sea de palabra o por escrito.

ART. 15 Dios tiene derecho a que se prohíban los sacrilegios y profanaciones de sus Templos.

ART. 16 Dios tiene derecho a que se prohíban injurias a Su Divina Majestad, así como a la Santísima Virgen y contra los santos, mediante películas blasfemas y libros heréticos.

ART. 17 Dios tiene derecho a que se hagan manifestaciones públicas de adoración, reparación y desagravio por tantas ofensas recibidas.

ART. 18 Dios tiene derecho a que sus criaturas protesten ante las autoridades contra el divorcio, matrimonio civil, unión libre, aborto, exhibición de películas blasfemas, pornografía y demás formas de corrupción que existen hoy en día en la sociedad.

ART. 19 Dios tiene derecho a que los padres de familia e instituciones educativas enseñen el Catecismo de la Doctrina Cristiana.

ART. 20 Dios tiene derecho a que se mantenga la dignidad de la persona humana creada a Su Imagen y Semejanza, impidiendo la depravación mediante programas de televisión inmorales, periódicos, revistas, clonación, manipulación genética y demás actos tendientes a manipular en cualquiera de sus formas la vida humana para cualquier fin.

ART. 21 Dios tiene derecho a establecer en la tierra sobre todos y sobre todo el Reinado Social de Su Hijo Jesucristo, y que por cierto ya está a las puertas.

ART. 22 Dios tiene derecho a premiar a los hombres de buena voluntad que con amor cumplen Sus Mandamientos.

ART. 23 Dios tiene derecho a castigar a los hombres materialistas, inmorales, depravados, enemigos de lo bueno, amadores de los placeres, apóstatas, herejes, injustos, blasfemos, acumuladores de riqueza con el sudor del prójimo; en suma, quienes desobedecen Sus Santos Mandamientos y quienes legislan en contra de sus Leyes Divinas, fuente de todo derecho. Asimismo, Dios tiene derecho a permitir que haya en la tierra guerra, peste, enfermedades, gobiernos injustos que esclavicen, desastres, terremotos, inundaciones, maremotos, erupciones volcánicas, muertes violentas, etc. con objeto de que el hombre vuelva a Él y esté siempre preparado con santo temor cumpliendo Sus Leyes.